A pesar de que los reyes de León son los protagonistas indiscutibles de la historia leonesa, las características de la institución que representan a menudo no son tan conocidas
La historia leonesa ha sido tradicionalmente la historia de sus instituciones. Una historia de concilios, fueros y reyes hecha a medida del positivismo del siglo XIX. Esto hace que para muchos leoneses, su historia se reduzca a una fría y extensísima nómina de personajes regios, protagonistas de hechos gloriosos, pero a través de la cual es muy difícil orientarse. Algo así como las listas interminables de los miembros dinastías egipcias. Oímos hablar de Alfonso V, de Alfonso IX o de Ordoño II como personajes desubicados, perdidos en una nube del tiempo a la que genéricamente llamamos Edad Media, pero a menudo descontextualizados de otros procesos mucho más amplios que se están desarrollando a su alrededor, tanto en la península ibérica como en Europa, por lo que la verdadera trascendencia de los hechos que protagonizan a menudo se nos escapa. Es por eso que quizás sea conveniente hacer una semblanza general de esa institución que es la Corona leonesa en los tiempos del Reino de León.
La monarquía asturleonesa es heredera en cierta forma de la monarquía visigoda, una monarquía que llegó a Hispania cargada de tradiciones germánicas donde el rey era simplemente un caudillo militar elegido por una asamblea de hombres libres que se sometían voluntariamente a su mandato. Sin embargo, el contacto con la tradición romana bajoimperial donde el Estado, encarnado en la figura del emperador con poderes ilimitados, era absoluto hará que poco a poco aquel pueblo de hombres libres se vaya fundiendo con el resto de la población hispanorromana para formar un cuerpo de súbditos sometidos a un rey convertido ya en jerarca político. Este proceso, en realidad, no concluyó en época del reino visigodo y por esa razón, la monarquía asturleonesa herederá algunas de sus características. Un ejemplo será el hecho de que, sobre el papel, esta no se convertirá en definitivamente hereditaria hasta el siglo X.
Durante los primeros momentos de la monarquía, asistiremos a un proceso de afianzamiento de su regia potestas, un poder de mando que, en un principio, se ejercía simplemente mediante bandos concretos a través de los cuales se ordenaba lo necesario para mantener la paz del reino. Estos bandos incidían sobre personas o instituciones concretas, como mercados, caminos, peregrinos, domicilios, que se consideraba que era necesario proteger. Además, como caudillo militar, convocaba las huestes y declaraba la guerra y la paz.
Aquellos que no se sometían a su autoridad eran castigados con multas conocidas como caloñas o, en casos más graves, con la ira regia. Este instrumento del poder real consistía en que el infractor perdía el favor del monarca, era expatriado y sus bienes confiscados. La primera referencia que tenemos de esta medida se remonta al año 937 en época de Ramiro II y aparece mencionada en las famosas Cortes de Alfonso IX: perdat amorem meum; et beneficium et terram.
Además del poder ejecutivo, el judicial es indiscutible. El rey será la última instancia de apelación contra las resoluciones judiciales. Sin embargo, la potestad legislativa será mucho más tardía y vacilante. Hasta el siglo XI serán las leyes de origen visigodo las utilizadas en el reino y el rey tan solo emitirá algunas normas destinadas a otorgar privilegios que eximían a algunas personas de cumplir con la normativa vigente. Esa normativa, en León, solía remontarse al Fuero Juzgo de origen visigodo. No será hasta el conocido como Fuero de León de 1017 cuando el rey, en este caso Alfonso V, se decida a hacer una normativa general para todo el reino. No obstante, la aplicación de estas normas no fue general ni duró mucho en el tiempo, retomándose el Fuero Juzgo. A pesar de ello, es importante destacar que, a la hora de hacer leyes, los reyes leoneses contaron con el apoyo de concilios y asambleas de magnates, lo que serán las futuras Cortes. Una labor consensuada que terminará ya en el siglo XIV, más de un siglo después de la unión dinástica de León y Castilla, cuando se aplique el derecho romano, y los reyes se arroguen en exclusiva la capacidad de hacer las normas sin contar con las Cortes. Este hecho será de gran importancia para la evolución posterior del Reino de León dentro de la Corona de Castilla, ya que su ordenamiento jurídico será progresivamente unificado al del resto de los reinos que la conformaban.
Publicado originalmente en el Diario de León